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¿Manejas En Carreteras De Mexico? Conoce Las Multas Mas Raras En Carreteras Mexicanas

Lo mas Probable es que no conozcas los 233  artículos del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (Que sirven para regular el transito en las carreteras de Mexico). Pues aquí te pondré solo algunas cuantas de las mas desconocidas (Por no decir extrañas) reglas por las que podrías ser multado en carretera en Mexico

RECUERDA: Manejar con solo una mano en el volante es razón para infracción. Debes llevar las dos manos en el volante todo el tiempo.

Foto de La Guardia Nacional, que sustituyo a la Policia Federal de Caminos en Mexico

Antes de ver las multas que tal vez no conozcas, dejame te digo que Podrías ser arrestado por la policía federal sí:

  • Te niegas a entregar el original de la licencia para conducir y tarjeta de circulación.
  • Te resistes injustificadamente a la imposición de la sanción por la infracción cometida.
  • Te vas sin que te entreguen boleta de infracción o la destruyes.
  • Amenazas, insultas o agredes a la autoridad o personal de emergencia.

Estos son las multas desconocidas y sus costos :

  • Artículo 45: 897 pesos de multa si el claxon no sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros o bien suena muy fuerte.
  • Artículo 46: Multa de cuatro mil 481 pesos si tu auto no tiene un silenciador de escape, si utilizas válvulas para hacer más fuerte el sonido, no tener ajustado el motor y por emitir humo excesivo.
  • Artículo 47: Si el vehículo no tiene los dos retrovisores o son muy pequeños la multa es de mil 793 pesos.
  • Artículo 48: Multa de dos mil 688 pesos por salir a carretera sin parabrisas o ventanas, o que estén sucias o rotas, así como sin los limpiaparabrisas en buen estado.
  • Artículo 73: Dos mil 240 pesos por cargar gasolina con el motor en marcha.
  • Artículo 74: Si el vehículo es remolcado o transportado por una grúa nadie debe viajar nadie en él o la multa sería de cinco mil 337 pesos.
  • Artículo 75: Multa de cinco mil 337 pesos si se cae el equipaje o carga mientras se transita por una carretera.
  • Artículo 82: Si se queda sin gasolina en medio de la carretera, la multa será de mil 793 pesos. Si se queda el vehículo abandonado por 24, los gastos de remolque y resguardo serán pagados por el infractor.
  • Artículo 91: Viajar con signos de notorio cansancio será sancionado con cuatro mil 481 pesos.
  • Artículo 95: Si se maneja con cubreasientos, la multa a pagar es de mil 793 pesos.
  • Artículo 102: Cuatro mil 929 pesos de multa por no respetar la distancia de seguridad con el auto de enfrente.
  • Artículo 137: Por circular a velocidad muy baja y que sea un peligro para el tránsito será multado con mil 334 pesos.
  • Artículo 140: Se multará con mil 793 pesos por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido.
  • Artículo 146: Si se acelera mientras otro vehículo está rebasando, la multa a pagar es de mil 793 pesos.
  • Artículo 158: Empujar un vehículo con la defensa de otro o interponiendo un objeto equivale a una sanción de cuatro mil 481 pesos.
  • Artículo 184: Si en un accidente donde se esté involucrado y no se apoye a los lesionados, la multa asciende a los cinco mil 377 pesos.

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